El PSOE Teruel ha denunciado al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Teruel y a su alcaldesa, Emma Buj, ante la Junta Electoral Provincial por ofrecer una rueda de prensa en tiempo de campaña electoral haciendo balance de los logros conseguidos lo que, a juicio de los socialistas, contraviene claramente el artículo 50.2 de la Ley de Régimen Electoral General.
Desde el PSOE turolense han mostrado su preocupación por la “falta de respeto hacia el proceso electoral” que sigue demostrando el PP de la provincia y que se ha traducido en una segunda denuncia ante la Junta Electoral, después de colocar carteles pidiendo el voto antes del comienzo de la campaña electoral. Estos comportamientos, han asegurado, “demuestran la impunidad en la que se creen inmersos respecto al cumplimiento escrupuloso de la legalidad y de los procesos democráticos, tal como estamos viendo en este como en otros momentos”.
Consideran que la alcaldesa, “una política de larga trayectoria y, por tanto, conocedora de las limitaciones del periodo electoral”, ha utilizado la institución que preside para un “un acto de propaganda sobre los logros obtenidos por ella misma y su equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Teruel, buscando un oportunismo evidente con motivo de la campaña electoral sobre las elecciones europeas”.
En la intervención en la rueda de prensa y en la nota posterior, Emma Buj actuó como primera edil para aludir a las infraestructuras puestas en marcha durante este útimo ejercicio y hablar de proyectos que se iniciaron hace años pero se están materializando ahora o, incluso, que todavía están pendientes de ejecución, como la mejora de la Cuesta de los Gitanos. Los socialistas ha exigido un “mínimo de respeto institucional” y que la alcaldesa deje de utlizar el Ayuntamiento como “su cortijo personal”, sin respetar la necesaria diferenciación “entre ser la alcaldesa de todos los turolenses o la militante del Partido Popular”.
Con esta acción, tal como apunta la denuncia presentada en la Junta Electoral Provincial, se contravendría lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General que, en su artículo 2, dice literalmente “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
La denuncia pide el inicio de un expediente sancionador contra el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Teruel y su alcaldesa para depurar responsabilidades por la comisión de un posible infracción electoral.